Hace unos días, la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó -por sólo 1 voto- una reforma constitucional propuesta por el gobierno, que buscaba ampliar el tiempo durante el cual las personas migrantes con orden de expulsión administrativa podían estar privadas de libertad. Sin embargo, pareciera que aún no hay claridad respecto a lo que implicaba dicho Proyecto, generando una serie de imprecisiones y malas interpretaciones, por parte de la comunidad e incluso de comunicadores y autoridades.
El pasado 22 de septiembre, los ojos estaban puestos en el Congreso, donde se siguió el desarrollo de la votación de la reforma constitucional presentada por el gobierno (Boletín 18.314-07), la cual finalizó con un mal resultado para el ejecutivo: 88 votos a favor, 28 en contra y 19 abstenciones. Y, aunque los votos favorables fueron sustancialmente mayores, la aprobación de la iniciativa requería un quórum de 89 votos a favor.
A partir de entonces comenzó a instalarse una conclusión que ha generado una serie de reacciones por parte de la comunidad, las que, al parecer, no cuenta con una real claridad respecto a qué indicaba el proyecto, qué es lo que finalmente se rechazó y por qué.
¿De qué trataba el proyecto?
De acuerdo al texto, el objeto de este Proyecto era, “(…) modificar la Carta Fundamental para aumentar los márgenes de plazo dentro de los cuales una persona extranjera con orden de expulsión puede estar detenida, como mecanismo para asegurar la efectividad de dicha expulsión”.
Actualmente, la Constitución establece un máximo de 5 días para mantener privada de libertad a una persona con el objeto de materializar una expulsión administrativa. La reforma proponía que este plazo se extendiese a 30 días consecutivos. Luego podían existir prórrogas, sujetas a autorización judicial. Con esas renovaciones, el período se podía extender a un máximo potencial de 120 días, mientras se intentaba ejecutar su salida del país.
Sin embargo, hay un tema fundamental: el proyecto no creaba las expulsiones, ni sometía a votación la facultad del Estado para expulsar a personas extranjeras; ya que, las expulsiones administrativas existen en Chile y continúan ejecutándose. Por lo tanto, el real debate era ¿por cuánto tiempo el Estado puede privar de libertad a una persona mientras intenta ejecutar una expulsión administrativa? ¿Bajo qué condiciones se haría? ¿Estaban cubiertos todos los flancos que podrían generarse por una medida como esta? ¿El Estado estaba preparado para mantener en condiciones ajustadas a derecho a todas las personas migrantes que pasarían por ese proceso?
¿Un proyecto sólo para los que han cometido delitos?
Uno de los grandes puntos que ha llevado a imprecisiones es aquél que indica que este Proyecto estaba especialmente pensado para personas que hubieran sido condenados por un delito. Pero, de acuerdo a la legislación nacional actual, las razones que permiten una expulsión administrativa son diversas, sin tener que ver necesariamente con actos criminales. Esta normativa estaba lejos de aplicar este proceso como una medida penal. Por lo tanto, señalar que la Cámara votó sólo por la posibilidad de expulsar delincuentes extranjeros es impreciso.
Dentro de las razones que argumentaron los 28 parlamentarios y parlamentarias que votaron en contra fueron los cuestionamientos respecto de la extensión de la privación de libertad; de las garantías que el Estado debía ofrecer, también de situaciones que eventualmente podían involucrar a niñas, niños y adolescentes y, respecto de la eficacia real de extender el plazo de privación de libertad.
Y, mientras uno de los argumentos del gobierno era que se requería mayor plazo para llevar a cabo los procesos de expulsión, la Policía de Investigaciones informó en la Comisión de Constitución de la Cámara que, de acuerdo a los 1247 casos examinados durante el año, sólo 53, no habían podido materializarse en el tiempo definido actualmente (5 días); es decir, el plazo se había cumplido en casi un 96% del total considerado.
Del proyecto que se votó al proyecto que comenzó a circular
La discusión, sin embargo, no terminó con la votación en el Congreso. Durante los días siguientes comenzó a instalarse una interpretación: supuestamente, las y los parlamentarios que rechazaron la reforma habían votado en contra de expulsar a migrantes irregulares y, particularmente, a extranjeros que habían cometido delitos.
La discusión adquirió una dimensión todavía mayor después del asesinato del cabo segundo de Carabineros Cristopher Aguilera Fernández, ocurrido pocos días después de la votación. El autor de los disparos, Brayan Farías Díaz, era ciudadano venezolano, se encontraba en situación migratoria irregular y había sido detenido anteriormente por Carabineros.
El crimen provocó una legítima conmoción. Pero también comenzó a utilizarse para establecer una relación directa entre el homicidio y el rechazo de la reforma constitucional.
Fue así como incluso en el matinal Tu Día, de Canal 13, el periodista José Luis Repenning emplazó públicamente a quienes habían rechazado el proyecto. Al explicar la iniciativa, sostuvo que buscaba permitir que personas “con antecedentes” y en situación irregular pudieran ser retenidas durante más tiempo para concretar su expulsión.
El problema es que esa descripción reducía el universo contemplado por el proyecto: como ya se explicó, la reforma no estaba destinada exclusivamente a personas extranjeras con antecedentes penales, sino a quienes tuvieran una orden administrativa de expulsión firme.
En redes sociales, el asunto fue aún peor. Al reaccionar a las condolencias expresadas por la diputada Gael Yeomans tras el asesinato de Aguilera, el diputado republicano, Luis Fernando Sánchez respondió públicamente: “Más que lamentar, Carabineros necesitan que ustedes voten bien en el Congreso”. Otros mensajes afirmaron directamente que la parlamentaria había votado “en contra de expulsar a los inmigrantes ilegales”.
Pero, en el caso del asesinato de Cristopher Aguilera existe un antecedente que cambia sustancialmente esa interpretación. El director del Servicio Nacional de Migraciones, Frank Sauerbaum, entregó posteriormente un antecedente clave, en entrevista con Radio Universo.
Brayan Farías no tenía una orden de expulsión vigente y, según explicó la autoridad, tampoco figuraba en las bases de autodenuncia ni en los registros biométricos del Servicio Nacional de Migraciones. Es decir, no estaba en la etapa del procedimiento sobre la cual actuaba la reforma rechazada; no existía una orden de expulsión que estuviera pendiente de ejecución.
Y, si bien el proyecto ya fue rechazado, la discusión que dejó sigue presente, con información poco precisa y que, una vez más induce a errores indeseados.