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Rebaja de condenas para abusadoes sexuales y violadores

56 rebajas de condena por delitos sexuales contra menores: la decisión de Justicia que abre un nuevo flanco para el Gobierno

El Ministerio de Justicia concedió 56 reducciones de pena a personas condenadas por abuso sexual y violación de menores. Mientras el Ejecutivo defiende la legalidad de las decisiones, la Defensoría de la Niñez cuestiona el cambio de criterio administrativo. Las obligaciones internacionales de Chile y las posibilidades de revisar estos decretos incorporan nuevas aristas a una controversia que también pone el foco en los derechos de las víctimas.

Entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre de 2026, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos concedió 56 rebajas de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad: 27 por abuso sexual y 29 por violación. Una cifra que equivale, en promedio, a una reducción de condena aprobada cada tres días.

Así lo reveló una investigación del medio Interferencia, que accedió a información proporcionada por la Subsecretaría de Justicia mediante el oficio ORD. N.º 7067. Los antecedentes instalaron rápidamente una controversia que trascendió el ámbito jurídico y provocó reacciones políticas y cuestionamientos sobre la protección de las víctimas.

Tras conocerse estos antecedentes, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, defendió el procedimiento ante la prensa y sostuvo que su cartera aplicó criterios establecidos por la Corte Suprema en recursos de amparo anteriores.

Sin embargo, una de sus respuestas abrió otra arista de la discusión. Consultado por Radio Cooperativa sobre la falta de información pública respecto de estas decisiones, el secretario de Estado afirmó: “¿Cómo se va a informar al país si los actos administrativos son todos públicos? Lea la Constitución”.

La declaración puso el foco en la naturaleza administrativa de las rebajas y abrió una interrogante que va más allá de su publicidad formal: ¿qué fundamentos jurídicos llevaron al Ministerio a aplicar a estas 56 solicitudes un criterio establecido por la Corte Suprema en otras causas?

La historia de una reforma que buscó restringir los beneficios

El origen de la controversia se encuentra en la Ley N.º 19.856, publicada en 2003, durante el gobierno del expresidente Ricardo Lagos. La normativa estableció un sistema de reducción de condenas para personas privadas de libertad que acrediten comportamiento sobresaliente y cumplan los requisitos legales. El mecanismo contempla una reducción de dos meses por cada año de cumplimiento de condena, que puede aumentar a tres meses por año en la segunda mitad de la pena. Una determinación que respondió a otro momento social y circunstancias carcelarias.

Casi dos décadas después, en febrero de 2022, durante el mandato del expresidente Sebastián Piñera, entró en vigor la Ley N.º 21.421, que modificó el sistema e incorporó exclusiones para personas condenadas por determinados delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.

Sin embargo, la aplicación de esta reforma generó interpretaciones jurídicas diferentes respecto de quienes cometieron los delitos antes de su entrada en vigor.

Una de ellas sostiene que aplicar la nueva exclusión a esos casos significaría imponer retroactivamente una disposición más desfavorable, vulnerando el principio de legalidad penal. Otra plantea que, al tratarse de un beneficio asociado a la ejecución de la pena, su procedencia debe examinarse conforme al régimen jurídico aplicable al momento de resolver la solicitud.

Esa diferencia se encuentra en el centro de las decisiones que habría adoptado el Ministerio de Justicia.

La explicación de Rabat y la defensa del nuevo vocero de Gobierno

Ante la controversia generada, el ministro Fernando Rabat aseguró que las rebajas respondieron a la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema. Según explicó, anteriormente el Ministerio rechazaba solicitudes de personas condenadas por delitos cometidos antes de 2022, pero algunos de esos rechazos fueron impugnados mediante recursos de amparo que terminaron con resoluciones favorables a los solicitantes.

Consultado por la aplicación de ese criterio a personas que no habían recurrido individualmente a los tribunales, Rabat señaló: “Claro, y lo que se hizo fue precisamente recoger la doctrina de la Corte Suprema en decenas de recursos de amparo”.

La explicación introduce una distinción relevante: cumplir una sentencia que ordena conceder un beneficio en un caso concreto no es necesariamente lo mismo que extender su interpretación jurídica a otras solicitudes mediante decisiones administrativas.

El debate también marcó la primera vocería del nuevo subsecretario de la Secretaría General de Gobierno, Gonzalo Arenas, quien respaldó al Ministerio de Justicia y calificó la información publicada como “bastante malintencionada”, al considerar que sugería una intención del Ejecutivo de favorecer a personas condenadas por delitos sexuales.

Arenas sostuvo que las reducciones están reguladas por ley y que, una vez cumplidos los requisitos correspondientes, el Ejecutivo debe dar curso al procedimiento. Además, aseguró que ninguno de los 56 decretos corresponde a delitos cometidos después de la entrada en vigor de la reforma de 2022, una afirmación relevante para dar sustento jurídico a la defensa del Gobierno.

No obstante, para verificar las circunstancias de cada caso resulta necesario conocer los decretos y sus fundamentos individuales, incluidos los antecedentes que llevaron a la autoridad a conceder las rebajas.

Los tratados internacionales y la protección de la infancia

La controversia también ha dado espacio a interpretaciones que ponen el foco en las obligaciones internacionales asumidas por Chile en materia de derechos humanos y protección de niños, niñas y adolescentes.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que el interés superior de la infancia debe constituir una consideración primordial en las decisiones que le afecten. Asimismo, obliga a los Estados a adoptar medidas de protección frente a toda forma de violencia, incluidos el abuso y la explotación sexual.

En este contexto, la abogada rancagüina Marcela Riquelme Aliaga advierte sobre la necesidad de considerar estos compromisos al interpretar las normas que regulan las reducciones de condena. “Nuestra legislación tiene que estar acorde con los convenios internacionales sobre derechos humanos. La Convención de Derechos del Niño contempla no solo proteger el interés superior del niño, sino que la protección de toda forma de violencia”.

Riquelme también hace referencia a los estándares internacionales relacionados con la protección de las víctimas y el cumplimiento de las condenas. “La Corte Interamericana también ha emitido pronunciamientos y también los tratados internacionales abordan sobre el cumplimiento efectivo de las condenas en delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes”, sostiene.

Uno de los antecedentes relevantes es el caso V.R.P., V.P.C. y otros versus Nicaragua, resuelto en 2018 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que abordó las obligaciones estatales de investigación, protección y acceso a la justicia frente a la violencia sexual contra una niña.

Para Riquelme, los derechos de las víctimas deben ocupar un lugar central en la discusión sobre los beneficios penitenciarios. “La protección de los niños, niñas y adolescentes es un bien jurídico a proteger, a tutelar por la sociedad en general, y por lo tanto es superior al beneficio que se le puede dar al condenado. Ese es el criterio que han sostenido también los tribunales de justicia cuando han negado esto”, explicó.

¿Puede la Defensoría de la Niñez cuestionar los decretos?

Riquelme introduce otra dimensión del debate: las posibilidades de revisar las decisiones adoptadas administrativamente por el Ministerio de Justicia. “Ojo, que la Defensoría de la Niñez tiene la facultad de poder oponerse a estas decisiones administrativas, porque esto no es judicial, es administrativo” y agrega que dicho organismo “tiene la facultad de poder oponerse a estos beneficios otorgados administrativamente y que vulnerarían los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

Las declaraciones de Riquelme adquieren especial relevancia frente a la explicación del ministro Fernando Rabat, quien defendió el carácter público de los decretos administrativos. Si bien la legislación contempla que las reducciones de condena se concedan mediante este tipo de resoluciones, su naturaleza administrativa plantea la posibilidad de examinar los mecanismos existentes para revisar su legalidad.

Determinar si la Defensoría de la Niñez puede impugnarlos directamente requiere, sin embargo, establecer el alcance de sus atribuciones y las vías jurídicas disponibles.

Así, el debate no se limita a la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema. También alcanza las posibilidades de revisión de las resoluciones del Ejecutivo y el papel que pueden desempeñar las instituciones encargadas de proteger los derechos de la infancia.

El caso Ámbar: una tragedia que puso bajo escrutinio los beneficios penitenciarios

La discusión también trae a la memoria uno de los casos que más profundamente impactaron a Chile: el asesinato de Ámbar Cornejo, adolescente de 16 años víctima de violación y homicidio en Villa Alemana, en julio de 2020.

Su agresor, Hugo Bustamante, había sido condenado anteriormente a 27 años de prisión por el asesinato de su pareja y del hijo de ella, de nueve años. Sin embargo, en abril de 2016, después de cumplir aproximadamente 11 años de condena, obtuvo libertad condicional por decisión de una comisión vinculada a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, pese a contar con un informe desfavorable de Gendarmería respecto de sus condiciones de reinserción.

Cuatro años después, mientras permanecía en libertad condicional, Bustamante cometió los delitos por los que posteriormente sería condenado en el caso Ámbar.

La tragedia puso bajo escrutinio los mecanismos de evaluación de las personas privadas de libertad, el peso de los informes técnicos y las responsabilidades institucionales en la concesión de beneficios. También motivó una acusación constitucional contra la magistrada Silvana Donoso, quien había presidido la comisión que concedió la libertad condicional. La acusación fue rechazada por el Senado.

Es importante distinguir ambos mecanismos. Bustamante obtuvo libertad condicional, que permite cumplir parte de la pena fuera de prisión bajo determinadas condiciones. Las 56 decisiones conocidas ahora corresponden, en cambio, a reducciones del tiempo de condena reguladas por la Ley N.º 19.856, lo cual no da cuenta que alguno de los condenados -producto del beneficio- haya obtenido la libertad.

Aunque no es posible equiparar los riesgos o las circunstancias de los beneficiarios actuales con los del caso Ámbar, aquella tragedia dejó en evidencia la importancia de contar con evaluaciones rigurosas, controles adecuados y decisiones debidamente fundamentadas cuando se trata del cumplimiento de penas por delitos graves.

La Defensoría de la Niñez exige explicaciones

En medio de la controversia, la Defensoría de la Niñez manifestó su rechazo a las 56 rebajas y anunció que solicitará al Ministerio de Justicia los antecedentes que fundamentaron el cambio de criterio administrativo utilizado para resolver estas solicitudes.

El organismo también requerirá información sobre las medidas adoptadas para resguardar los derechos de las víctimas.

La solicitud apunta a un aspecto sobre el cual todavía existen interrogantes: no se ha establecido públicamente cuántas de las rebajas significaron la salida efectiva de personas condenadas de establecimientos penitenciarios, cuánto tiempo se redujo en cada caso ni si las víctimas fueron notificadas.

Las críticas llegan al Congreso

Las explicaciones del Ejecutivo tampoco han evitado los cuestionamientos parlamentarios.

Desde la oposición se han anunciado iniciativas de fiscalización, incluida la posibilidad de interpelar al ministro Fernando Rabat. También se han expresado críticas respecto de la decisión de aplicar administrativamente criterios jurisprudenciales a solicitudes que no fueron objeto de una revisión judicial individual.

Incluso, en medio del debate se ha utilizado la expresión «indulto parcial» para describir las rebajas. Sin embargo, jurídicamente se trata de mecanismos distintos: la reducción de condena regulada por la Ley N.º 19.856 no equivale a un indulto presidencial. La distinción importa porque permite identificar las atribuciones efectivamente ejercidas por el Ministerio y evaluar las decisiones conforme a la normativa correspondiente.

Más allá de las condenas: los derechos que el Estado debe resguardar

La controversia por las 56 reducciones de pena enfrenta al Estado a una discusión que no puede resolverse únicamente mediante declaraciones políticas.

Por una parte, la obligación de aplicar correctamente la legislación, respetar las garantías constitucionales y cumplir las decisiones judiciales que correspondan es un tema que no está sujeto a debate. Por otra, es incuestionable que frente a situaciones como estas se debe garantizar una protección reforzada a niños, niñas y adolescentes que han sufrido violencia sexual.

La revisión de los decretos, sus fundamentos y sus consecuencias permitirá establecer con mayor claridad el alcance de las decisiones adoptadas por el Ministerio de Justicia.

Porque detrás de cada condena existe una persona que debe cumplir una pena conforme a la ley, pero también víctimas cuyos derechos a la justicia, la información, la protección y la reparación deben ser considerados.

La pregunta que permanece abierta no es solamente por qué se redujeron 56 condenas, sino cómo garantizó el Estado que los derechos de las víctimas fueran debidamente resguardados al adoptar esas decisiones.

Una respuesta que todavía está pendiente.

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